Autoridad de conectores de seguros médicos de Massachusetts
Código de ética

Los directores de la Autoridad de conectores de seguros médicos de Massachusetts (Health Connector) están comprometidos a desempeñar sus funciones oficiales con la máxima integridad y ética. En consecuencia, adoptan este código de ética.

I. Principios básicos

Health Connector Miembros de la junta y del personal:

  • Debemos un deber de lealtad a la Commonwealth y al Health Connector.
  • Realizará el Health ConnectorNegocios con integridad y franqueza.
  • Evitará acciones que den como resultado, o parezcan ser, conflictos de intereses.
  • No utilizará sus puestos de forma indebida para buscar beneficios personales o económicos.

II. Requisitos de las leyes estatales de ética

Miembros de la junta y del personal de la Health Connector están sujetos a la ley de conflicto de intereses de Massachusetts, Mass. Gen. Laws cap. 268A (Capítulo 268A). Los miembros de la junta que no reciben compensación por su servicio se consideran empleados estatales especiales según el Capítulo 268A. Los miembros de la junta que sirven en puestos estatales remunerados y Health Connector los miembros del personal se consideran empleados estatales según el Capítulo 268A. Los empleados estatales y los empleados estatales especiales están sujetos a restricciones bajo el Capítulo 268A. Los miembros de la junta y del personal deben cumplir con las disposiciones de esa ley, incluidos sus requisitos con respecto a la participación en programas de capacitación regulares y la revisión de resúmenes de la ley preparados por la Comisión de Ética del Estado. Cualquier persona que tenga preguntas sobre la ley de conflicto de intereses puede buscar asesoramiento gratuito y confidencial de la División Legal de la Comisión de Ética del Estado llamando al (617) 371-9500 y pidiendo hablar con el Abogado del Día.

El Health Connector La Junta establece su propio Código de Ética bajo la autoridad de Mass. Gen. Laws cap. 268A, párrafo 23 (e). Este Código de Ética no limita ni reemplaza los requisitos de la ley de conflicto de intereses, sino que complementa esos requisitos.

III. Comportamiento prohibido

  1. Sobornos: Health Connector Los miembros de la junta y del personal no solicitarán ni recibirán un soborno, que se define como algo de valor recibido de manera corrupta a cambio de ser influenciado en acciones oficiales.
  2. Obsequios y propinas: Health Connector Los miembros de la Junta y del personal no solicitarán ni recibirán un obsequio valorado en $ 50 o más debido a su posición oficial como miembros de la Junta o del personal o por algo que la Junta o el miembro del personal hicieron, pueden hacer o han hecho en ese puesto oficial.

    1. Los obsequios incluyen cosas como comidas, boletos para eventos de entretenimiento, canastas de obsequios y pago de gastos de viaje.
    2. Se pueden agregar múltiples obsequios para llegar a un valor de $ 50 o más, si corresponde.

    Además, las leyes estatales sobre conflictos de intereses imponen restricciones sobre la aceptación de cualquier cosa, independientemente de su valor, que se le entregue a alguien debido al cargo oficial o acción oficial de esa persona. Algunos obsequios, como los que promueven un propósito público y se divulgan por escrito, pueden encajar en una exención a esta prohibición general. Los miembros de la junta o del personal deben consultar con el Health Connectorel Asesor Jurídico y / o la División Legal de la Comisión de Ética del Estado antes de aceptar cualquier obsequio, de cualquier valor, para ver si está permitido.

  3. Mal uso de la posición: Health Connector Los miembros de la junta y el personal no pueden usar sus puestos oficiales para obtener algo para ellos o para otra persona que valga $ 50 o más que no estaría disponible para una persona en una situación similar.

 IV. Conflicto de intereses

  1. Cada miembro de la Junta y del personal debe evitar conflictos de intereses. Un conflicto de intereses significa participar en un asunto en particular en el que la Junta o un miembro del personal tiene un interés financiero según se define en las leyes de ética del estado, GL c. 268A, § § 6 y 7.
  2. Interés financiero: Health Connector Los miembros de la junta o del personal no pueden participar en ningún asunto en particular relacionado con la Health Connector en el que ellos, un miembro de su familia inmediata, su empleador o posible empleador, o una organización empresarial de la que sean directores, funcionarios, fideicomisarios o empleados, tengan un interés financiero.
    1. Los miembros de la familia inmediata incluyen a los padres, hijos, hermanos, cónyuge y padres, hijos y hermanos del cónyuge.
    2. Un interés financiero creará un conflicto sin importar si es grande o pequeño, positivo o negativo.
    3. El interés financiero debe ser directo e inmediato o razonablemente previsible para crear un conflicto; si el interés es remoto o meramente especulativo, entonces no es un interés financiero.
  3. Contratos: Los miembros de la junta o del personal no pueden tener un interés financiero en un contrato celebrado por el Health Connector. Los miembros de la junta no pueden ser empleados Health Connector. La ley estatal de conflicto de intereses impone restricciones adicionales sobre tener un interés financiero en un contrato estatal, incluidos segundos trabajos que trabajen para el estado o que sean financiados por el estado. Los miembros de la junta o del personal que tengan preguntas sobre estas restricciones deben consultar a la División Legal de la Comisión Estatal de Ética y / o al Health Connector Consejero general.
  4. Aparición de conflicto: Los miembros de la junta o del personal deben evitar actuar de una manera que haga que una persona razonable piense que el miembro mostraría favor a alguien o que el miembro podría ser influenciado indebidamente en el desempeño de sus funciones oficiales. La apariencia de conflicto podría surgir en base a la relación del miembro con otra persona como resultado de parentesco, rango, empleo o empleo anterior, puesto u otra forma de influencia indebida. Los miembros de la junta o del personal que tengan una apariencia de conflicto de intereses deben revelar esa apariencia por escrito.
  5. Empleo externo. Health Connector Los miembros de la junta y del personal no pueden aceptar compensación por empleo, cuyo desempeño es intrínsecamente incompatible con sus deberes oficiales para el Health Connector. Más lejos:
    1. Restricciones sobre empleados estatales regulares.
      (un). Empleados estatales regulares, es decir, Health Connector El personal y los miembros de la Junta que ocupan cargos estatales remunerados no pueden recibir ni solicitar compensación directa o indirectamente de nadie que no sea el Commonwealth o una agencia estatal, en relación con cualquier asunto en particular en el que el Commonwealth o una agencia estatal sea parte o tenga un interés directo o sustancial. Los empleados estatales regulares no pueden actuar como agentes o abogados de nadie más que el Commonwealth o una agencia estatal, en relación con un reclamo contra el Commonwealth o una agencia estatal, o en relación con un reclamo en el que el Commonwealth o una agencia estatal haya un interés directo y sustancial.
      (segundo). Esta disposición no impide que un empleado estatal regular actúe, con o sin compensación, como agente o abogado para, o de alguna otra manera, ayudar o asistir a un miembro de la familia inmediata del empleado o cualquier persona para quien el empleado sirva como tutor, albacea, administrador, fideicomisario. u otro fiduciario personal, excepto en aquellos asuntos en los que el empleado haya participado o que sean objeto de las responsabilidades oficiales del empleado, siempre que el funcionario que nombró al empleado haya aprobado dicha actividad por escrito.
    2. Restricciones sobre empleados estatales especiales.
      (un). Empleados estatales especiales, es decir Health Connector Los miembros de la junta que no son compensados ​​por su servicio, no pueden recibir ni solicitar compensación directa o indirectamente de nadie que no sea el Commonwealth o una agencia estatal, en relación con cualquier asunto en particular en el que hayan participado mientras prestaban servicio al Health Connector, o que esté pendiente ante la Health Connector, o que estuvo dentro de su responsabilidad oficial durante el año pasado.
      (segundo). Esta disposición no impide que un empleado estatal especial actúe, con o sin compensación, como agente o abogado para, o de alguna otra manera, ayudar o asistir a la familia inmediata del empleado o cualquier persona para quien el empleado sirva como tutor, albacea, administrador, fideicomisario u otro personal. fiduciario, excepto en aquellos asuntos en los que el empleado haya participado o que sean objeto de las responsabilidades oficiales del empleado, siempre que el funcionario que nombró al empleado haya aprobado dicha actividad por escrito. Además, un empleado estatal especial puede ayudar a otra persona para obtener una compensación en el desempeño de un trabajo en virtud de un contrato con el Estado Libre Asociado o en beneficio de él; siempre que el director ejecutivo de la Health Connector ha certificado por escrito que el interés de la Commonwealth requiere dicha ayuda o asistencia y la certificación ha sido presentada ante la comisión de ética estatal.
  6. Conducta después del fin del servicio del conector. Un ex miembro de la Junta o del personal nunca puede ser pagado por nadie que no sea el Commonwealth, y nunca puede representar a nadie, ya sea compensado o no, en un asunto en particular en el que la Junta o el miembro del personal participó mientras se desempeñaba en el Health Connector. Además, un ex miembro de la Junta o del personal no puede, durante un año después de dejar el servicio público, comunicarse de ninguna manera con el Health Connector con respecto a un asunto que estaba bajo la responsabilidad oficial de ese miembro dentro de los dos años anteriores a dejar el servicio público. Finalmente, después de dejar el servicio público, los ex miembros de la Junta o del personal no pueden divulgar o usar indebidamente ninguna información confidencial que hayan obtenido durante su servicio público.

V. Divulgaciones

  1. Divulgaciones Un miembro de la Junta o del personal que tenga un interés financiero descrito en la Sección IV (B) anterior en un asunto en particular, no puede participar en ese asunto en particular a menos que el miembro haya hecho una divulgación por escrito de ese interés financiero, en un formulario aprobado por el Estado. Comisión de Ética, con la autoridad que nombró al miembro, y ha recibido la aprobación de esa autoridad nominadora para participar a pesar del conflicto. En ausencia de dicha divulgación y aprobación, el miembro no podrá participar en el asunto particular en el que tenga un conflicto. En este contexto, la participación incluiría deliberaciones y votaciones. Un miembro de la Junta o del personal que tenga una apariencia de conflicto de intereses, como se describe en la Sección IV (D) anterior, debe hacer una divulgación pública de esta apariencia de conflicto de intereses por escrito en una forma prescrita por la Comisión de Ética del Estado.
  2. Además de lo anterior, todos los miembros de la Junta completarán anualmente una Declaración relacionada con conflictos de intereses (declaraciones anuales), que se adjunta como Anexo A. El Director Ejecutivo distribuirá, recopilará, revisará y compilará la información divulgada en las declaraciones anuales. Las Declaraciones Anuales se mantendrán en los archivos de la Health Connector y será publicado en el Health Connector sitio web. Las Declaraciones Anuales tienen el propósito de identificar el empleo, las afiliaciones profesionales y los intereses financieros del miembro de la Junta que tienen el potencial de generar un conflicto de intereses. Además, las Declaraciones Anuales confirmarán que cada miembro de la Junta ha recibido y comprendido este Código de Ética y su aceptación de cumplirlo. Cada miembro de la Junta tiene el deber de actualizar la Declaración Anual en cualquier momento en que su empleo, afiliaciones o intereses financieros cambien sustancialmente.

Aprobado por la Junta: 8 de octubre de 2015